AYUNTAMIENTO
    DE
    LANJARON


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PArTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (TRAMITACIÓN ORDINARIA) PARA LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIÓN PÚBLICO DE GESTIÓN INTEGRAL DE UN CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES EN LANJARÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN.

INDICE

CLÁUSULA 1º.- OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
CLAUSULA 3ª.- DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
CLÁUSULA 4ª.- CANON.
CLÁUSULA 5ª.- OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO.
CLÁUSULA 6ª.- MODIFICACIONES AL CONTRATO INICIAL.
CLÁUSULA 7ª.- MEDIOS QUE APORTA LA ADMINISTRACIÓN.
CLAUSULA 8ª.- PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO.
CLÁUSULA 9ª.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO A PRESTAR
CLÁUSULA 10ª.- ESTUDIO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
CLÁUSULA 11ª.- PLAZO DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 12ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA 13ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
CLÁUSULA 14ª.- GARANTÍA PROVISIONAL.
CLÁUSULA 15ª.- DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES.
CLÁUSULA 16ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA 17ª.- MESA CONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 18ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
CLAUSULA 19ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
CLAUSULA 20ª.- GARANTIAS DEFINITIVAS.
CLAUSULA 21ª.- ADJUDICACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
CLAUSULA 22ª.- PLAZOS DE EJECUCION DEL CONTRATO.
CLAUSULA 23ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
CLAUSULA 24ª.- PLAZO DE GARANTIA
CLAUSULA 25.- RIESGO Y VENTURA.
CLAUSULA 26ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
CLAUSULA 27ª.- MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO, INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

CLAUSULA 28.- REVERSIÓN.-

CLAUSULA 29ª.- SUBCONTRATACIÓN.

CLAUSULA 30ª.- NATURALEZA DEL CONTRATO.

CLAUSULA 31ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.


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CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es la construcción, el equipamiento y dotación, así como la gestión integral de un Centro Residencial para personas mayores de 60 plazas y 15 plazas para Centro de Día, así como 43 plazas de aparcamiento, en régimen de concesión de servicio público.
El proyecto ha sido redactado por el Arquitecto de la Excma. Diputación Provincial de Granada D. Rafael González Vargas y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 20 de diciembre de 2013.
Nos encontramos ante la gestión del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Régimen de Residencia, bajo la modalidad de concesión de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 240 y siguientes del TRLCSP, aprobado por R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre.
Para la realización del objeto del contrato descrito en el párrafo anterior, el adjudicatario deberá  realizar a su costa:
a) Las obras de primer establecimiento del edificio conforme al proyecto redactado por el Arquitecto de la Excma. Diputación Provincial de Granada D. Rafael González Vargas, con un presupuesto de contrata de 4.491.241,05 €, excepto las siguientes partidas o capítulos del mismo:
– Separata 1ª fase Centro Residencial, por importe de 18.388,83 euros.
– Separata 2ª fase Centro Residencial, por importe de 239.995,77 euros.
b) Equipamiento del Centro.
c) Obras de mantenimiento y conservación durante el periodo vigente de la concesión del servicio.
d) Gestión integral del Centro Residencial durante el mismo periodo de tiempo.
El Servicio Público se prestará en el inmueble que se construya en el solar localizado en Lanjarón, en la C/ Virgen del Pilar, propiedad del Ayuntamiento de Lanjarón que cederá su uso al concesionario para que éste realice las obras necesarias para su dedicación al mencionado Servicio Público, con arreglo a las especificaciones técnicas incluidas en el pliego correspondiente.
CODIFICACIÓN: 45.21 Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil.
   25.93 Servicios sociales y de salud.

CLÁUSULA 2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
Este contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá:
1.- Para lo no previsto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas regirá el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que desarrolla parcialmente esta Ley. Asimismo, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, en cuanto no se opongan al TRLCSP y la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
2.- La ejecución de las obras se ajustará a lo establecido en el proyecto aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de 20 de diciembre de 2013.
3.- El régimen jurídico básico del Servicio de Alojamiento y Convivencia, que prestará el adjudicatario será el establecido en la normativa básica y de desarrollo legalmente aplicable en Andalucía para los Servicios Sociales.
4.- Las personas mayores usuarias del servicio público objeto de esta contratación serán designadas por la Administración de conformidad con la normativa señalada en la Cláusula 2.3, debiendo la entidad adjudicataria aceptar a tales usuarios.
5.- La actividad que se pretende contratar queda asumida por la Administración como propia, en virtud de la normativa reflejada en el apartado 2.3.
6.- La participación en esta licitación implica la aceptación incondicional del clausulado del presente Pliego.

CLAUSULA 3ª.- DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
El presente contrato tendrá la siguiente vigencia:
3.1.- Fase de comprobación del replanteo:
Una vez supervisado por la Junta de Andalucía y aprobado el proyecto en sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de fecha 20 de diciembre de 2013, en el plazo máximo de quince días se procederá a la comprobación del replanteo, en los términos fijados en el art. 229 del TRLCSP.
3.2.- Fase de dirección y ejecución de la obra, incluido el equipamiento y dotación del Centro:
La duración de la ejecución de las obras, incluida la dirección de las mismas, así como el equipamiento y dotación del Centro, no será superior a veinticuatro (DE CONFORMIDAD CON EL PROYECTO DE EJECUCIÓN) meses, a contar desde la fecha del acta de comprobación del replanteo.
El adjudicatario será el único responsable, ante la Administración, de hacer cumplir a los contratistas y suministradores todas las normas laborales de seguridad y de calidad.
El adjudicatario deberá presentar un proyecto de equipamiento a la legislación que regula la materia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Administración controlará su ejecución y expedirá una certificación de que el equipamiento instalado se adecúa al proyecto.
Se entenderá por terminación de las obras su completa ejecución con sujeción a los proyectos aprobados, de forma que se encuentren en estado de inmediata puesta en servicio, de acuerdo con el informe emitido por el Técnico representante de la Administración.
Para retrasos e incumplimientos se estará a lo dispuesto en la cláusula 25.
3.3.- Fase de puesta en servicio del Centro:
El plazo máximo para la puesta en servicio del centro, desde la firma del acta de finalización de las obras y equipamiento y dotación, no será superior a tres meses.
3.4.- Fase de gestión del servicio público:
La duración de la gestión del servicio público será de cincuenta (50) años, de conformidad con el artículo 278 del TRLCSP, a contar desde  el acta de la puesta  en funcionamiento del Centro.
Transcurrido el plazo de vigencia de gestión del servicio público, quedará automáticamente extinguido el contrato y el adjudicatario habrá de cesar en la gestión del servicio público.
Extinguido el contrato, el servicio, junto con las correspondientes obras y equipamientos, revertirá a la Administración concedente, debiendo el contratista entrega las obras, instalaciones y equipamientos en el estado de conservación y normal de utilización
En los 90 días anteriores a la reversión el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que esta entrega se verifique en las condiciones señaladas.
Igualmente, transcurrido el plazo de la concesión, quedarán resueltos todos los derechos existentes sobre la concesión de dominio público, sin indemnización alguna.
3.5.- Obras de Conservación:
Dentro del plazo de validez de la concesión, el concesionario deberá realizar las obras necesarias para al buen mantenimiento del edificio, las instalaciones y el equipamiento.
En el momento de la reversión, tanto la construcción como las instalaciones y el equipamiento, deberán encontrarse en estado normal de utilización.

CLÁUSULA 4ª.- CANON.-
El canon anual a pagar por el adjudicatario, de conformidad con el estudio económico financiero de la Diputación de Granada, es la cantidad de 31.200 €, actualizándose la cuantía anualmente con el IPC correspondiente al año anterior.
La cuantía anterior será la que tendrán en cuenta los licitadores en el documento de proposición económica.
Para facilitar la concesión los cinco primeros años, el coste económico de éste canon será prorrateado entre los cuarenta y cinco años siguientes, por tanto el coste del canon a partir del año sexto será de 34.667 € anual más IPC correspondiente, no teniendo que abonarse canon ninguno durante los cinco primeros años.
La cantidad correspondiente será incrementada con el IVA o tributo que fuere aplicable.
El canon anual se pagará en cuatro partes iguales, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

CLÁUSULA 5ª.- OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO.
5.1.- Obras de primer establecimiento.
Serán las de construcción, instalaciones y urbanización, en su caso, de un Centro Residencial para personas mayores, y se ejecutarán según el proyecto de obras aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 20 de diciembre de 2013, a excepción de las referidas en la cláusula 1ª a).
5.2.- Ejecución de las Obras.
Efectuada la comprobación de las obras, el concesionario podrá llevarlas a cabo por sí mismo o por terceras personas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 241 del TRLCSP, siendo el único responsable frente a la Administración del cumplimiento por parte de terceros de las normas laborales, de seguridad y calidad aplicables.
La dirección de la obra correrá a cargo de los Técnicos designados por la Diputación Provincial de Granada. La labor de seguimiento en la ejecución de la obra se realizara por un técnico a cargo del concesionario, pudiendo la Administración nombrar a un técnico para el seguimiento y supervisión de la ejecución de las obras.
Se entenderá por terminación de las obras su completa ejecución con sujeción a los proyectos aprobados, de forma que se encuentren en estado de inmediata puesta en servicio. Dicha terminación se comprobará por la Administración a pie de obra, en presencia del concesionario o sus representantes, de cuyo acto se levantará acta en la que se hará constar si la obra se encuentra efectivamente terminada y si su estado permite el funcionamiento del Centro, consignándose, en caso contrario, los aspectos que falten por completar de acuerdo con el Proyecto aprobado y el plazo en que han de ser subsanados por el concesionario. Éste deberá disponer de todos aquellos elementos que permitan comprobar, en dicho acto, el funcionamiento de las instalaciones y equipamientos necesarios para la puesta en funcionamiento del Centro. Con anterioridad a la comprobación citada, deberá remitirse a la Administración el certificado final de obra expedido por la dirección facultativa encargada de su ejecución.
5.3.- Equipamiento y dotación.
El concesionario deberá presentar un proyecto de equipamiento ajustado a las características definidas en   la normativa autonómica de aplicación. Una vez aprobado dicho proyecto, la Administración supervisará también su ejecución y comprobará, al igual, que en el caso de terminación de las obras, que el equipamiento instalado se adecua al proyecto aprobado de cuyo acto de comprobación se levantará acta en la que se hará constar tal circunstancia, o en caso contrario, aquellos aspectos referidos al equipamiento no conformes con el proyecto aprobado y el plazo en que estos han de ser subsanados por el concesionario.
En todo caso las actas relativas a la terminación de las obras y del equipamiento se realizarán en acto único.
Así mismo, el adjudicatario deberá reponer  el equipamiento durante todo el periodo de explotación de la gestión del servicio público.
5.4.- Obras de mantenimiento y conservación.
a) El concesionario deberá realizar, con posterioridad a las obras de primer establecimiento y equipamiento, y dentro del plazo de validez de la concesión, cuantas obras y reparaciones sean necesarias para mantener el Centro en condiciones normales de funcionamiento y para una mejor consecución de los fines que corresponden a los usos admitidos, adecuándose a cuanta reglamentación se encuentre en vigor. El concesionario, deberá cumplir las instrucciones que en su caso le indique la Administración.
El informe que emitan los técnicos de la Administración servirá de base para exigir al concesionario la reparación o sustitución de los elementos deteriorados, señalando el plazo y condiciones de los materiales a emplear. No obstante, dicho informe  se limitará a exigir la reposición de las cosas a su primitivo ser y estado. En el supuesto de que el concesionario no cumpla las indicaciones de la Administración en relación con el mantenimiento y conservación del Centro y sus instalaciones, no se considerará prestado adecuadamente el servicio.
b) El concesionario deberá comunicar a la Administración todas aquellas modificaciones que pretenda llevar a cabo en el Centro y que alteren su configuración original en relación con el proyecto, indicando las razones de dichas modificaciones.
c) En el momento de la reversión, tanto las obras como las instalaciones y el equipamiento deberán encontrarse en perfecto estado de conservación.

CLÁUSULA 6ª.- MODIFICACIONES AL CONTRATO INICIAL.
1. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público debidamente justificadas, modificaciones en las características del servicio y de las obras contratadas de acuerdo con el procedimiento regulado en el título V del libro I y en el artículo 249.1. b) del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. A los efectos establecidos en los artículos 105 y 106 del TRLCSP, los supuestos en que podrán efectuarse modificaciones  sobre el presente contrato, sus condiciones, alcance y porcentaje, serán las que se recogen a continuación:
a) Modificaciones acordadas como consecuencia de la comprobación del  replanteo o variación de mediciones de las obras contempladas en los respectivos  anteproyectos así como la puesta en funcionamiento de las actuaciones previstas en los citados anteproyectos.
Límite máximo: Diez (10) por 100 del importe de ejecución de la obra  según el proyecto aprobado por el órgano de contratación.
b) Modificaciones acordadas por motivos de especificidad técnica debidamente acreditada como consecuencia de la implantación de nuevos sistemas, equipos mecánicos, innovaciones técnicas, procesos o tecnologías que mejoren notoriamente el rendimiento de la instalación.
Límite máximo: Diez (10) por 100 del precio del contrato.
c) Modificaciones acordadas en relación a la forma y horarios de prestación del servicio en la instalación.
Límite máximo: Diez (10) por 100 del precio del contrato.
En todo caso, la modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación
Las modificaciones previstas en este apartado sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. A estos efectos, se considerará que existe alteración de las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos siguientes:
a) Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características  esenciales de la prestación inicialmente considerada.
b) Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el  precio, tal y como esta relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.
c) Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una  habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
d) Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en  menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de  modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
e) En cualesquiera otros casos en que pudiera presumirse que, de haber sido  conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento  de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el  mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las  formuladas.
3.- Procedimiento y órgano competente para la modificación del contrato.
En cualquier caso, la modificación del contrato, se acordará por el órgano de contratación, sin perjuicio de que su ejercicio se realice mediante las delegaciones que, en su caso acuerde, tras la tramitación del correspondiente expediente incoado a propuesta del responsable del contrato, en el que se dará audiencia al contratista y previo informe del Servicio Jurídico correspondiente.
La modificación del contrato será obligatoria para el contratista en los supuestos previstos en el apartado 1 de esta cláusula 5ª, sin perjuicio del derecho del concesionario a instar la resolución del contrato en el supuesto previsto en el artículo 286 d) del TRLCSP, cuando dichas modificaciones conlleven la imposibilidad de continuar con la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento con posterioridad al contrato. En los restantes supuestos, será igualmente obligatoria cuando su cuantía, aislada o conjuntamente sea inferior al diez (10) por 100 del precio del contrato, siendo necesario, contar con el Informe del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando se supere, aislada o conjuntamente, el límite del 20 por ciento del precio del contrato, según el artículo 114.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local.
El acuerdo del órgano competente pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. No se considerarán las variaciones de precios que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de acuerdo con lo previsto en la cláusula 26 de este pliego.
Las modificaciones aprobadas deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.

CLÁUSULA 7ª.- MEDIOS QUE APORTA LA ADMINISTRACIÓN.
7.1.- El Ayuntamiento de Lanjarón, para la Gestión del Servicio Público de Atención a Personas Mayores dependientes en Régimen de Residencia, pondrá a disposición del adjudicatario el uso de un solar localizado en Lanjarón, calle Virgen del Pilar, con una superficie de 4.020 m? en la UA nº6 y destinado al equipamiento descrito en el informe del Arquitecto Técnico, a excepción de los capítulos o partidas referidos en la cláusula 1ª.
Igualmente el Ayuntamiento no deberá ejecutar las obras reseñadas en la cláusula 1ª a).
7.2.- El concesionario podrá hipotecar la concesión del servicio público en las condiciones establecidas en la ley, previa autorización del órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 245 f) del TRLCSP.

CLAUSULA 8ª.- PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO.
Comprobada la finalización de las obras y del equipamiento y el estado del Centro para su inmediata puesta en funcionamiento en la forma en que se establezca en la Cláusula cuarta de este Pliego, se procederá a la cobertura de las plazas por los usuarios designados por la Administración. Las plazas no concertadas podrán ser contratadas por el concesionario con usuarios privados, debiendo destinar el 50 por 100 de éstas a personas residentes en Lanjarón, lo que se justificará mediante certificación del padrón municipal de habitantes. Si no hubiere solicitantes residentes en Lanjarón para cubrir dicho porcentaje podrá contratarlas, igualmente, con otros usuarios privados.

CLÁUSULA 9ª.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO A PRESTAR.
Las características del servicio serán las establecidas en la normativa recogida en la cláusula 3.4 de este Pliego, y demás normativa aplicable.

CLÁUSULA 10ª.- ESTUDIO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO.
10.1.- Presupuesto del contrato.
El precio máximo plaza/día del Centro Residencial para personas mayores que se prevé para este contrato estará determinado por las Órdenes y Resoluciones que el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, u órgano competente sobre la materia, establezca, en la actualidad recogido en la Resolución de 10 de febrero de 2003, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se actualiza el coste de plazas concertadas por dicho Instituto con centros  para los sectores de personas mayores y personas con discapacidad (BOJA núm. 34, de 19 de febrero de 2003).
El precio de la oferta no podrá superar la cantidad presupuestada, entendiéndose, a todos los efectos, que en las ofertas y precios aprobados están incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son las generales, beneficios, financieros, seguros, retribuciones del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos en vigor, y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato y , en especial, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
10.2.- Revisión de precios.
A fin de mantener el equilibrio financiero de las prestaciones convenidas, el precio del mismo será revisado en función del incremento o disminución que fije el órgano competente de la Junta de Andalucía, mediante la legislación que el mismo dicte.
CLÁUSULA 11ª.- PLAZO DE LA CONCESIÓN.
La adjudicación tendrá un plazo de cincuenta (50) años. El plazo se computará desde la fecha de puesta en servicio del Centro.
Transcurrido dicho plazo quedarán resueltos todos los derechos existentes, pasando la construcción y el equipamiento a ser propiedad del Ayuntamiento sin indemnización alguna.

CLÁUSULA 12ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La presente contratación se adjudicará por  Procedimiento Abierto, oferta económicamente más ventajosa, con criterios distintos al del precio, tramitación ordinaria, regulado en los artículos 138 y 150, ambos incluidos, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP.

CLÁUSULA 13ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
El adjudicatario deberá reunir los siguientes requisitos.
13.1.- Ser persona natural o jurídica, española o extranjera cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundaciones, y se acredite debidamente, y disponga de una organización con elementos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato. Podrán presentarse por sí mismas o representadas por personas autorizadas, mediante poder bastanteado. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
13.2.- Tener plena capacidad de obrar y acreditar su solvencia económica y financiera, y técnica en los términos de los artículos 75 y 76 del TRLCSP.
13.3.- No estar afectada por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 de la misma Ley como prohibitivas para contratar.
13.4.- Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos del artículo 72.3 del TRLCSP.
13.5.- Las uniones de empresarios podrán contratar en la forma establecida en el artículo 59 del TRLCSP.
13.6.- Los que concurran individualmente o conjuntamente con otros, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión, sin serle de aplicación los límites establecidos en el artículo 282 del Texto Refundido de la Ley de sociedades anónimas aprobado por R.D. Ley 1564/1989 de 22 de diciembre y en el artículo 185 en el Código de Comercio.
13.7.- Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Art.54.2 TRLCSP.
Los poderes y documentos acreditativos de la representación se acompañarán bastanteados por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Lanjarón.

CLÁUSULA 14ª.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Para poder tomar parte en el procedimiento abierto, los licitadores habrán de constituir una garantía provisional por importe de (3 por 100 excluido IVA) 111.353,08 €. Esta garantía responderá, en todo caso, del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del mismo.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía provisional, se estará a lo previsto en la sección 2ª, Capítulo I, del Título IV del TRLCSP, así como a lo dispuesto en el Capítulo III, sección 1ª del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Esta garantía deberá constituirse en la Tesorería de la Corporación.
En el caso de Uniones Temporales de Empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en su conjunto se alcance la cuantía equivalente a 111.353,08 € y garanticen a cuantas empresas se integren en aquellas.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato, y retenida al adjudicatario hasta la constitución de la garantía definitiva.
La garantía provisional será incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

CLÁUSULA 15ª.- DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES.
15.1.- Lugar y plazo de presentación: Las proposiciones para este procedimiento abierto se presentarán en el Registro de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Lanjarón, de 9 a 14 horas, durante los treinta días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada o enviadas por correo dentro del mismo plazo.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo si se admite en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

15.2.- Formalidades y documentación: Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados y firmados por el concursante o persona que lo represente, haciendo constar en cada uno el nombre del licitador, el título del servicio público, objeto del presente contrato y el contenido sobre; el incumplimiento de los requisitos formales previstos en la presente clausula, determinará la inadmisión de la proposición.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las Cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
SOBRE 1.- (Documentación general): en el mismo figurará la inscripción: “DOCUMENTOS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN LANJARÓN (GRANADA) EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN” y contendrá los siguientes documentos:
Todos los documentos que se presenten,  de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conformes a la legislación vigente, salvo la garantía que ha de ser necesariamente original.
1.1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad y capacidad de obrar del licitador, y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistente en:
1.1.1.- Instancia solicitando la participación en el procedimiento abierto como licitador.
1.1.2.- Las personas físicas o empresarios individuales presentarán el Documento Nacional de Identidad o documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.
1.1.3.- Si el licitador es una persona jurídica la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura de constitución, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si este requisito es exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
1.1.4.- La capacidad de obrar de las empresas no españolas de los Estados miembros de la Comunidad Europea se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación por la Embajada de España en el Estado correspondiente. En estos supuestos además, deberá acompañarse informe de la representación Diplomática Española justificando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
Los empresarios extranjeros deberán declaración de someterse a los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
1.1.5. Los que comparezcan o firmen en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Además, deberán presentar el Documento Nacional de Identidad del firmante de la proposición.
1.1.6.- Cuando dos o más personas presenten ofertas conjuntas de licitación, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ostentará la plena representación de todos ante la Administración. Si se efectúa la adjudicación a su favor será requisito imprescindible la constitución de la Unión Temporal de Empresas que deberá formalizarse en escritura pública.
1.2.- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera del Empresario: Volumen de negocio en el ámbito de la gestión del servicio de residencias para mayores referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación de de inicio de actividades del empresario. El volumen de negocio anual habrá de ser como mínimo igual al del coste anual de la explotación de la instalación.
La acreditación se realizará mediante declaración responsable del licitador, a la que acompañará la documentación que acredite la cifra de negocio, sin perjuicio de que la Mesa pueda requerir lo que considere oportuno para corroborar la veracidad de lo declarado.
1.3.-Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional: Para acreditar la solvencia técnica y profesional, los licitadores deben presentar la documentación relativa a los siguientes puntos:
1- Relación de los principales trabajos y servicios similares realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Habrán de justificarse con certificados expedidos por el órgano competente, cuando en destinatario sea una entidad del sector público; cuando sea un sujeto privado mediante certificado o declaración expedido por éste.
2- Titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato.
3- Declaración de la plantilla media anual de la empresa durante los últimos tres años, acompañada de la justificación justificativa correspondiente.
1.4.-Declaración responsable de que el licitador, y representación en su caso, no está incurso en ninguna prohibición de contratar de las reguladas en el artículo  60 de TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las  por las disposiciones vigentes.
La justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes se exigirá antes de la adjudicación a quien vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo afecto se le concederá un plazo de diez días hábiles.
1.5.-Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por la Secretaría de la Corporación.

SOBRE 2. Documentación Técnica.
Este sobre contendrá a su vez dos sobres:
Sobre 2.1.: Marcado con la referencia “Programa de Gestión del Servicio Público”, conteniendo todos los documentos necesarios para la valoración de este criterio. En concreto:
a) Memoria técnica, que contendrá:
-Plazo de la concesión.
-Criterios generales de funcionamiento.
-Metodología de los Servicios a prestar.
-Relación, en su caso, de las posibles prestaciones accesorias que pudieran ser objeto de subcontratación.

-Otros aspectos.

b) Memoria económica y financiera, que contendrá como mínimo:
– Previsión anual de costes operativos en tanto por ciento sobre el coste total (año de referencia el presente), con el siguiente desglose:

-Alimentación.
-Productos farmacéuticos y sanitarios.
-Reparaciones y conservación.
-Personal a contratar y retribuciones.
-Servicios externos.
-Electricidad, agua, gas, teléfono y suministros.
-Intereses.
-Amortización.
-TOTAL                          100%
-Estimación del coste de construcción y del equipamiento
-Construcción…………           ………. €
-Equipamiento………             ………. €

Presupuesto de financiación durante la vigencia del contrato.
Una vez valorada la oferta técnica por la Mesa de Contratación se requerirá a los licitadores, para que ratifiquen los extremos contenidos en las Memorias Técnica y en la Económica-financiera.
Sobre 2.2.: Marcado con la referencia “Propuesta de Obra y Equipamiento”, que deberá contener:
– Plazo de ejecución de la obra y puesta en servicio del centro.
-Relación de los elementos de infraestructura y del equipamiento más significativo.
-Representación gráfica detallada de una unidad de cada tipo de habitación con mobiliario, baños, instalaciones, materiales y acabados.
-Ratio de habitaciones individuales/dobles.
-Plan de realización de las obras, desde la adjudicación hasta la entrada en servicio, inicio de las obras, acopios de equipamiento, terminación y puesta en servicio del Centro. Asimismo señalarán, en su caso, el porcentaje de las obras que pudieran ser objeto de subcontratación con terceros.

SOBRE 3. Propuesta Económica.- Los licitadores deberán presentar proposición económica, debidamente fechada y firmada.

15.3.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
No se autoriza la presentación de variantes.

CLÁUSULA 16ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El órgano competente del Ayuntamiento procederá a la adjudicación teniendo en cuenta con los siguientes criterios:
– Valoración del proyecto de gestión. Puntuación máxima de 50 puntos.
Se valorará la coherencia del proyecto de gestión, los criterios e organización de la Residencia, la calidad de la atención prestada a los Mayores. El modelo de plazas ofertadas.
– Plazo previsto de ejecución de la obra y puesta en servicio del centro. Puntuación máxima 25 puntos, valorándose 1 punto por semana de reducción en el plazo total de ejecución y puesta en servicio del centro.
– Oferta Económica: Puntuación máxima 15 puntos, valorándose 1 punto por cada 1.000,00 € de incremento.
– Disminución nº años de la concesión: Puntuación máxima 10 puntos, valorándose 1 punto por año de disminución.

CLÁUSULA 17.- MESA COTRATACIÓN.
16.1.- La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente:
o PRESIDENTE: El de la Corporación o miembro en quien delegue.
o VOCALES:
o El Concejal del área correspondiente.
o Un Funcionario de la Consejería competente de la Junta de Andalucía en materia de Servicios Sociales.
o El Interventor.
o El Arquitecto D. Rafael González Vargas como redactor del proyecto.
o Un Concejal/a de cada Grupo Municipal.
o SECRETARIO: un funcionario de la Corporación.

16.2.- La Mesa de Contratación podrá ser asistida por cuantos asesores técnicos, jurídicos y económicos considere oportunos.

CLÁUSULA 18.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada en tiempo y forma por los licitadores, en el sobre 1, a las 10 horas, dentro de los quince días naturales siguientes al de la terminación del plazo de presentación, salvo en el caso de que se hayan presentado proposiciones por correo en que dicho plazo será de veinte días naturales.
Si la Mesa de Contratación, observara defectos formales en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane, con el apercibimiento de exclusión en caso de no efectuar dicha subsanación.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.

CLAUSULA 19.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación, una vez finalizada la calificación de la documentación general, dará cuenta del resultado de calificación de la documentación presentada por los licitadores en el sobre 1, indicando los licitadores excluidos y las causas de exclusión e invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta.
A continuación, en acto público y previo anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del día y la hora, la Mesa procederá a la apertura de los sobres 2 y 3 de aquellos licitadores no excluidos por contener los requisitos del sobre 1, y dará lectura a las proposiciones.
Serán rechazadas por la Mesa las proposiciones que no concuerden con la documentación presentada, las que excedan de los precios tipo y del plazo máximo de concesión, las que contengan error manifiesto en los precios de licitación o varíen sustancialmente el modelo establecido.
La Mesa de Contratación realizará un estudio pormenorizado de las ofertas admitidas pudiendo solicitar los informes técnicos y económicos precisos.
Una vez haya adoptado la Mesa de Contratación, por mayoría, propuesta de proposición la elevará, junto con el Acta de las diversas reuniones celebradas, al Órgano de Contratación.
El Ayuntamiento de Lanjarón tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierta la licitación.
La adjudicación del contrato se efectuará con sujeción a los criterios básicos que se establecen en la cláusula 15.

CLAUSULA 20ª.- GARANTIAS DEFINITIVAS.
20.1.-Garantía de instalación. La cuantía de esta garantía será la que resulte de la aplicación del 5% sobre el valor estimado del contrato, cuantificado con arreglo a lo establecido en el artículo 88.3, debiendo constituirse en un plazo no superior a 10 días hábiles desde el siguiente a aquél en que se reciba el requerimiento. Art. 95.4, 99 y 151.2 TRLCSP.
En igual plazo presentará documentación acreditativa de hallarse al corriente  en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El incumplimiento por el concesionario de cualquiera de las obligaciones impuestas en el contrato para la fase de instalación, determinara que se pueda proceder contra la garantía constituida, la cual se deberá reponer por el concesionario en el plazo de 15 días hábiles.
20.2.-Garantía de prestación de servicio.  Una vez que, tras el acto formal de comprobación por la Administración, se constate la efectiva terminación de las obras y equipamiento y dotación, el concesionario, en un plazo no superior a 15 días naturales, deberá constituir una garantía por un importe de 779.971,24 €, a fin de responder del cumplimiento de la prestación del servicio. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de explotación del Servicio impuestas en el contrato determinará la incautación de la garantía constituida a tal efecto, que deberá, asimismo, ser repuesta en el plazo de 15 días.
La extinción de la concesión determinará la devolución de la garantía, siempre que aquella no tenga lugar por incumplimiento, quiebra o extinción de la personalidad  jurídica, destrucción por dolo o culpa del concesionario, abandono o renuncia, y una vez solventada todas los obligaciones frente a la Administración concedente. La garantía se pondrá a disposición del concesionario en el plazo máximo de 6 meses contando desde la fecha de expiración de la concesión.
20.3.- Las garantías definitivas descritas en esta cláusula se constituirán de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del TRLCSP, y en cualquiera de las formas que se establecen  en los artículos 55, 56 y 57 del Real Decreto 1098/2001, debiendo consignarse en la Tesorería de la Corporación, en ambos casos de la Administración contratante.
20.4.- Las garantías definitivas responderán de los conceptos mencionados en el artículo  100 del TRLCSP y de aquellos otros conceptos contenidos en este Pliego.
20.5.- Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se notifique al concesionario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
20.6.- El concesionario deberá acreditar la constitución de las respectivas garantías definitivas en el plazo de 10 días hábiles, contados desde que se produzca el hecho que determine su exigibilidad. De no cumplirse este requisito por casusas imputables al concesionario, la Administración declarará resuelto el contrato, de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP.
20.7.- En el mismo plazo, contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades e indemnizaciones o se modifique el contrato, el concesionario debería responder o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

CLAUSULA 21ª.- ADJUDICACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
21.1.- La adjudicación se llevará a efecto por el órgano de contratación de conformidad con este Pliego y el TRLCSP.
21.2.- El contrato se perfeccionaría con la adjudicación, a partir de la cual las partes contratantes quedan obligadas a su cumplimiento.
21.3.- El Contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 156.3, párrafos 1 y 2, del TRLCSP.
Podrá, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
Serán de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la licitación, adjudicación y formalización del contrato, incluidos los importes de los anuncios.
21.4. Publicidad.- La formalización del contrato habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante anuncio en que se dé cuenta de dicha formalización, de conformidad con el artículo 154 del TRLCSO.

CLAUSULA 22ª.- PLAZOS DE EJECUCION DEL CONTRATO.
De acuerdo con lo que se establece en la Cláusula 3 de este Pliego y de la propuesta formulada por el adjudicatario.

CLAUSULA 23ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
23.1.- El concesionario redactará a su costa los estudios, planes y demás documentación necesaria para la ejecución de las obras a las que se refiere este Pliego, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Constructivas en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de formalización del contrato.
Será también responsabilidad del concesionario la presentación a trámite de cuanta documentación sea necesaria y la inmediata corrección y modificación  de la misma para adecuarla a las exigencias  legales, reglamentarias y normativas a que hubiere lugar y para las cuales será requerida por los servicios técnicos municipales.
Correrán a cargo del concesionario los gastos de obtención de licencias, autorizaciones y permisos de cualquier tipo, tributos y cuantos otros lleven consigo la ejecución de las obras y la posterior explotación del Centro.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones del Pliego y del proyecto y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de aquel diere al contratista el director facultativo de las obras.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
El contratista será responsable de cuantos defectos puedan producirse en las vías y en las instalaciones y servicios urbanos existentes como consecuencia de las obras, así como de los accidentes que pudieran producirse como resultado de unas defectuosas señalizaciones, limpieza y protección de las mismas, aun en el caso de que la adjudicación de aquellas se llevase a cabo por empresa contratada o subcontratada diferente al concesionario.
El empresario precederá a equipar el Centro conforme a lo prevenido en el Pliego y gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura; será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración contratante como a terceros como consecuencia de las actuaciones que requiera la ejecución del contrato salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
23.2.- El contratista estará obligado al cumplimiento de la obligación que con carácter general se establecen en el TRLCSP, siendo estas:
-Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida de las tarifas aprobadas.
-Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
-Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia de la gestión de servicios públicos.
Y en especial, a las recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se une al presente Pliego.
23.3.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, así de cuantas se promulguen sobre esta materia, durante la vigencia del contrato.
El personal afecto a la ejecución del contrato dependerá laboralmente de la empresa adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora del mismo, siendo el Ayuntamiento de Lanjarón ajeno a dichas relaciones laborales.
El adjudicatario deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada, procediendo de inmediato, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso.
23.4.- El adjudicatario garantizara el mantenimiento del servicio con independencia de problemas laborales propios. En caso de huelga legal deberá estar a lo previsto en la legislación vigente sobre servicios mínimos.
23.5.- El contratista deberá cubrir los riesgos que implica el servicio objeto de este contrato mediante la suscripción, por su cuenta, de una póliza de responsabilidad civil contractual o extracontractual, que deberá acreditar en el momento de la formalización del contrato.
23.6.- La obra se explotará por el concesionario durante todo el periodo de la concesión siendo de su cuenta los gastos de explotación que se originan.
23.7.- El concesionario deberá cumplir todas las obligaciones que vengan impuestas por la normativa que rige el servicio que ha de gestionarse.
23.8.- Los gastos de los anuncios de licitación y formalización del contrato, así como cualquier otro que resulte necesario por exigirlo las disposiciones legales  o reglamentarias a lo largo de la ejecución y liquidación del contrato, que se publiquen en los diarios o boletines oficiales, correrán a cargo del adjudicatario, siendo el importe a abonar el que liquide el boletín correspondiente. Será requisito indispensable acreditar el pago de dichos gastos antes de la formalización del contrato.

CLAUSULA 24ª.- PLAZO DE GARANTIA
Con relación a las obras a ejecutar por el concesionario, conforme al artículo 235 TRLCSP, y atendiendo a la naturaleza, complejidad y a su integración en la explotación de un servicio público con enorme trascendencia ciudadana, el plazo de garantía se fija en un año.
Dada la naturaleza del servicio a prestar, el plazo de garantía se establece en un año, que se contará a partir de la terminación del plazo de concesión. Lo que se hace constar a efectos del cumplimiento de lo establecido en el art. 235.3 del TRLCSP.

CLAUSULA 25.- RIESGO Y VENTURA.
Este contrato, tanto en lo que se refiere a la ejecución de las obras como a la gestión del servicio, se ejecutará a riesgo y ventura del contratista con transferencia al mismo del riesgo operacional descrito en el estudio económico y en este pliego; sin perjuicio de los casos en que proceda el restablecimiento del equilibrio económico financiero del contrato en beneficio de la parte que corresponda. Para que se considere que hay desequilibrio financiero deberá acreditarse su efectividad durante, al menos, tres anualidades consecutivas, habida cuenta de la duración del contrato. El restablecimiento del equilibrio se hará mediante la adopción de las medidas que en su caso se acuerden.

CLAUSULA 26ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
26.1.- Penalidades por incumplimiento relativo al plazo previsto para la finalización de las obras y el equipamiento y dotación del Centro:

La administración podrá aplicar penalidades, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, por importe de 0,20 € por cada 1.000 €, del coste de la construcción y equipamiento del Centro fijado en el proyecto aprobado por la administración, por cada día de retraso, imputable al contratista, respecto de la fecha de finalización de las obras y equipamiento y dotación.

Cuando la demora alcance un múltiplo de 5 del coste de la construcción y equipamiento del Centro fijado en el proyecto aprobado por la Administración, ésta podrá optar entre resolver el contrato o imponer una nueva penalidad por importe de 0,20 € por cada 1.000 €, del coste de la construcción y equipamiento del Centro fijado en el proyecto aprobado por la Administración, por cada día de retraso, imputable al contratista, respecto de la fecha de finalización del plazo previsto en la Cláusula 3ª de este Pliego.

Si la Administración opta por la resolución del contrato, ésta se ajustará a los trámites previstos en el TRLCSP y llevará consigo la indemnización a la Administración por el contratista de los daños y perjuicios causados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 213 de dicho texto legal.

26.2.- Penalidades por incumplimiento del plazo establecido en este pliego para el equipamiento del Centro:
Si el concesionario incumpliese el plazo previsto en la Cláusula 3 de este Pliego para el equipamiento del centro, la Administración podrá imponer una penalidad de  240,40 euros, por cada día de retraso respecto a la fecha en que hubiera finalizado el plazo para tal fin.

26.3.- Penalidades por no cumplimiento del plazo de puesta del servicio a disposición de la Administración:

Si el concesionario no cumpliera el plazo máximo en la Cláusula 3 de este Pliego para la puesta en servicio del Centro, la Administración podrá imponerle una penalidad por importe de 240,40 €, por cada día de demora en dicha puesta en servicio.


CLAUSULA 27ª.- MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO, INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

27.1.- Modificación.

La Administración podrá modificar por razones de interés público las características  del servicio contratado con los límites señalados en el artículo 282 del TRLCSP.

27.2.- Interpretación.

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

27.3.- Cumplimiento y efectos del contrato.

En este aspecto será de aplicación con carácter general lo establecido en el TRLCSP, con las particularidades definidas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas de la obra y del servicio que forma parte del mismo.

En el plazo establecido en la Cláusula 3ª de este Pliego, la Administración efectuará las comprobaciones pertinentes para que las instalaciones y el equipamiento del centro se devuelvan en las mismas condiciones iniciales a la contratación.

27.4.- Incumplimiento.

Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidieses la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado, de conformidad con el artículo 285 del TRLCSP.

27.5.- Resolución.

Son causas de resolución de este contrato, además de las señaladas en el artículo 223 del TRLCSP, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), las siguientes, según establece el artículo 286 TRLCSP:

a) La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
b) El rescate del servicio por la Administración.
c) La supresión del servicio por razones de interés público.
d) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.

El procedimiento de resolución del contrato se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el art. 211 del TRLCSP y 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.


CLAUSULA 28.- REVERSIÓN.-

Una vez extinguido el contrato, el adjudicatario cesará en la explotación de las instalaciones y bienes adscritos al mismo, poniendo todos ellos a disposición del Ayuntamiento de Lanjarón en perfecto estado de conservación y funcionamiento y libres de cargas y gravámenes. Seis meses antes de la entrega, la maquinaria habrá de pasar una revisión técnica por empresa o empresas aprobadas por la Diputación, quienes emitirán informes de las revisiones efectuadas, con indicación de las operaciones de reparación, mantenimiento, etc., que se han de realizar. El contratista se compromete a efectuar las reparaciones de mantenimiento y arreglos necesarios de acuerdo a lo establecido por las empresas autoras de estas revisiones. En caso de que no se realicen estas operaciones, la Diputación podrá realizarlas por sí misma con cargo a la garantía prestada por el adjudicatario.


CLAUSULA 29ª.- SUBCONTRATACIÓN.

29.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan las previsiones establecidas en el TLCSP, debiéndose contar con la autorización expresa, y con carácter previo, del órgano de contratación.

29.2.- En cualquier caso, el cedente deberá haber desarrollado la explotación durante, al menos, el plazo  de una quinta parte del tiempo de duración del contrato.

2.3.- El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del cedente.

29.4.- El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización de actividades parciales del contrato, lavandería, limpieza, podología, peluquería, etc., siempre que se cumplan las previsiones establecidas en el TRLCSP.

29.5.- Las obras de primer establecimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.1 del presente Pliego, podrán ser ejecutadas por el concesionario o por terceras personas o empresas, quedando el mismo como único responsable ante la Administración.


CLAUSULA 30ª.- NATURALEZA DEL CONTRATO.

Este contrato tiene carácter Administrativo y las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este Contrato, serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.

Dichos acuerdos podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, tal y como establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de modificación de dicha ley.


CLAUSULA 31ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Los litigios derivados del contrato se sustanciarán ante el Tribunal competente de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

En Lanjarón a 2 de febrero 2015.
   EL ALCALDE
      José Eric Escobedo Jiménez.-