Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el suministro y acometida de agua, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de suministro y acometida de agua.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de suministro y acometida de agua.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, por los servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

 Artículo 4º. Responsables.

  1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria.

  1. La cuota tributaria será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.
  2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

Tarifa 1ª

Por consumos de agua para usos domésticos e industriales:

  1. Hasta 15 m3 al trimestre, 0,09 euros/m3.
  2. De 16 a 60 m3 al trimestre, 0,30 euros/m3.
  3. De 61 a 150 m3 al trimestre, 0,40 euros/m3.
  4. De 151 a 1.000 m3 al trimestre, 0,50 euros/m3.
  5. De 1.001 m3  al trimestre en adelante, 0,80 euros/m3.

Tarifa 2ª

  1. Por derechos de acometida a la red general, por cada toma, por una sola vez:

    1. Parámetro A= 14,51 euros/mm.
    2. Parámetro B= 62,50 euros/l/seg.
  2. Por derecho de contrato primero o por cambio de nombre o actividad, por cada toma y una sola vez, será de 5,03 euros.
  3. Cuota fija o de servicio:

    1. Para usos domésticos: 3,25 euros.
    2. Para usos industriales: 4,00 euros.

Estas tarifas serán incrementadas con el IVA.

Artículo 6º. Exenciones.

No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

Artículo 7º. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad regulados por esta ordenanza.

Artículo 8º. Declaración e ingreso.

Serán objeto de facturación por las Entidades suministradoras los conceptos que procedan, en función de la modalidad del suministro y a las tarifas vigentes en cada momento.

Los consumos se facturarán por trimestres vencidos.

La Entidad suministradora o la que tenga delegada la recaudación, comunicará a los abonados el plazo que estos disponen para hacer efectivo el importe de los recibos.

Esta comunicación podrá hacerse mediante aviso individual de cobro, o por cualquiera de los procedimientos de notificación que permite la Legislación vigente.

En los casos de domiciliación bancaria no será necesaria esta obligación de informar.

 Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final.

 La presente ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 22 de octubre de 1998, entrará en vigor, previa su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

D. ANTONIO GIJÓN AGUADO, Secretario del Ayuntamiento de Lanjarón

CERTIFICO: Que el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora fue modificado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión de 24 de julio de 2008 y publicado en el B.O.P nº 220 de 17 de noviembre de 2008.

Lanjarón a 19 de noviembre de 2008.-