Idioma
| Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles |
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Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente. Artículo 2. Artículo 2.1. El tipo de gravamen del impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0'80 por 100. 2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0'65. 3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, en todos sus grupos, queda fijado en el 1,30 por 100. Artículo 3. De conformidad con el artículo 65.3 de la referida Ley 39/1988, de 28 de diciembre, están exentos los siguientes bienes inmuebles situados en el término municipal de este Ayuntamiento: a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 4 euros. b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que para cada sujeto pasivo, la cuota líquida agrupada correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal sea inferior a 6 euros. Artículo 4. Bonificaciones. Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa y siempre que se acredite: a) Que se posea la condición de familia numerosa a la fecha del devengo del Impuesto en el ejercicio para el que se solicita la bonificación. b) Que el titular de la familia numerosa tenga también la condición de sujeto pasivo del bien inmueble para el que se solicita la bonificación. c) Que el inmueble para el que se solicita la bonificación constituya el domicilio habitual de todos los componentes de la familia numerosa que conste en el carné o documento acreditativo de tal condición, debiendo todos ellos estar empadronados en el mismo durante todo el periodo para el que se haya solicitado la bonificación. d) Que la base liquidable del inmueble no supere los 60.000 €. e) El porcentaje de la bonificación, que será acumulable, se establece por número de hijos y por la Base Liquidable del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas: Por Número de hijos: - Familia numerosa con tres hijos: 50 %. - Familia numerosa con cuatro hijos: 60 %. - Familia numerosa con más de cuatro hijos: 80 %. Por la base liquidable del IRPF: - Cuando exceda de 26.316 €: 0 %. - De 14.076 a 26.316 €: 5 %. - De 4.080 a 14.076 €: 10 %. - De 0 a 4.080 €: 15 %. Esta escala se adaptará cada año a lo que establezcan las Leyes Generales del Presupuestos del Estado para cada ejercicio, sin necesidad de modificación de la Ordenanza. En ningún caso, la suma acumulada de los dos factores podrá superar el 90 % de la cuota íntegra del impuesto. f) La bonificación habrá de solicitarse cada año, antes del 31 de enero. Artículo 5. En todo lo no dispuesto en esta Ordenanza será de aplicación lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Disposición final.- La presente ordenanza fiscal, aprobada definitivamente el día 29 de enero de 1993, entrará en vigor el día 1º de enero de 1993, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
D. ANTONIO GIJÓN AGUADO, Secretario del Ayuntamiento de Lanjarón
CERTIFICO: Que el artículo 2.3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, modificado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión de 24 de julio de 2008, fue publicado en el B.O.P nº 220 de 17 de noviembre de 2008.
Lanjarón a 19 de noviembre de 2008.- |



